viernes, 5 de junio de 2009

Ley Organica de Participación Ciudadana y Poder Popular

LEY ORGANICA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Y PODER POPULAR

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Capitulo I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES


Objeto de la Ley
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto desarrollar las políticas legales y sociales, vinculadas a los mecanismos y normas relativas a garantizar, organizar e impulsar la Participación Ciudadana, directa, individual o colectiva, y el desarrollo del Poder Popular, mediante la formulación de Políticas Públicas para la consistencia social, material y cultural de la participación protagónica consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Participación Ciudadana y Protagónica
Artículo 3. A los efectos de la presente Ley se entiende por participación ciudadana, protagónica y coresponsable, la disposición consciente de las personas a involucrarse de manera individual o colectiva en la formulación, proyección, ejecución, control social y evaluación de las políticas públicas, que permitan la consolidación constitucional de un Estado democrático y social de derecho y de justicia.

Capitulo II
De los Principios Rectores de la Participación

Principios
Artículo 5. La participación ciudadana se regirá por los siguientes principios:

1.
1. Soberanía Popular: Es el poder que se ejerce en forma directa, permanente e intransferible que como fundamento de la participación protagónica se manifiesta en la movilización creadora del pueblo para la formulación, ejecución, transformación, evaluación y control de las políticas públicas desarrolladas o por desarrollar por el Estado Venezolano.

2. Formación para la participación y el protagonismo popular : Es el deber que tiene el Estado para impulsar en todos los niveles programas de formación integral que tengan como objetivo promover saberes y capacidades para el ejercicio cotidiano y creativo de la participación protagónica como horizonte legítimo de la democracia bolivariana. (Esto no es un principio ET.)

3. Formación para la emancipación cultural: Es entendida como la manifestación de las capacidades culturales de un pueblo en la organización y trabajo por consolidar un pensamiento identitario, capaz de reconocer y defender su historia, sus valores profundos y sus principios de libertad en la refundación sólida de la nación venezolana. (Esto no es un principio ET.)

4. Estado social de derecho y de justicia: Rasgos doctrinarios fundamentales para el logro de la convivencia social que como valores superiores en su ordenamiento jurídico debe guiar la participación protagónica sin exclusión social. (Esto no es un principio ET.)

5. Corresponsabilidad: Es un principio imprescriptible que reconoce la responsabilidad compartida de los integrantes de la comunidad y de las instituciones en el proceso de formulación, ejecución, evaluación, seguimiento y control de las políticas públicas, para el beneficio común.

6. Derechos Humanos: La aplicabilidad de toda Ley debe garantizar el cumplimiento y respeto de los derechos humanos consagrados en la Constitución. (Esto no es un principio ET.)


7. Universalidad: La participación se reconoce como amplia y no discriminatoria y se garantiza a todos por igual sin exclusión de ningún tipo.

8..
2. Voluntariedad: La participación protagónica se basa también en la capacidad de la persona en participar voluntariamente en los asuntos públicos sin coacción de ningún tipo que perturbe sus derechos individuales.

9. Transparencia: El desempeño de los funcionarios y funcionarias y de los ciudadanos y ciudadanas, individual o colectivamente, en el ejercicio de la administración de los recursos está regido por la rendición pública de cuentas de acuerdo a sus respectivas atribuciones.
10. Eficiencia: La participación protagónica debe estar orientada por métodos asumidos desde la propia experiencia social que la hagan eficiente en la consecución de los resultados que ella procura.

11. Equidad: Es un principio según el cual, a cada individuo o grupo social, se le satisfacen sus exigencias, de acuerdo a sus necesidades, en correspondencia con la acción, responsabilidad, solidaridad, que logre desarrollar en su participación.

12..
10. Solidaridad: Caracteriza la actuación del ciudadano en función del bien común más allá de sus intereses particulares.

13. Información: Obligación por parte del Poder Público de proporcionar al ciudadano la oportuna y necesaria información para el efectivo ejercicio de su derecho a la participación.

14. Pluralidad: Implica el reconocimiento y respeto por parte de las instituciones, de la diversidad de pensamiento, opiniones y organizaciones o asociaciones de acuerdo a la ley.


15. Consulta popular: A efecto de consultar o decidir sobre las políticas públicas se deben instrumentar los mecanismos constitucionales reconocidos para tal fin. (No es Principio ET.)

16. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes: Las decisiones de cualquier autoridad pública y de las asambleas de ciudadanos, que involucren aspectos relacionados con niños, niñas y adolescentes, deben ser tomadas atendiendo a su interés superior.

17. Gratuidad: Todas las actuaciones que individual o colectivamente se realicen en ejercicio de la participación ciudadana, están exentas del pago de derechos, tasas, aranceles y cualquier otra contribución.


Capitulo III
De la Participación Ciudadana

Fines de la participación

Artículo 6. La presente Ley tiene la finalidad:

1. Reconocer, promover y consolidar el proceso de organización social del pueblo para su participación protagónica en la gestión de los asuntos públicos.

2. Consolidar una sociedad democrática, participativa, protagónica, pluralista, deliberativa, solidaria y tolerante en función de optimizar la aplicación y los resultados de las políticas públicas.

3. Contribuir a diseñar un sistema de participación protagónica en todos los ámbitos y niveles previstos en esta Ley.


4. Promover y fortalecer la cultura de la participación para garantizar el ejercicio de la soberanía nacional.

5. Implementar la participación ciudadana como una política de Estado en todos sus ámbitos y niveles.


6. Garantizar al ciudadano y ciudadana la información oportuna y veraz que soliciten a los entes públicos.


CAPITULO III
DE LA EDUCACIÓN PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Formación para la Participación
Artículo 10. La sociedad tiene el deber y el Estado la obligación de facilitar las condiciones más favorables para consolidar la Formación para la Participación como proceso fundamental para alcanzar los fines esenciales de un Estado Social, de Derecho y de Justicia en el marco de una Democracia Participativa y Protagónica.

Todas las Instituciones y Organismos públicos están obligados a difundir y promover las instancias y mecanismos legales de participación con miras a garantizar su correcta implementación. Quedan igualmente obligados a valorar los aportes del colectivo, presentar los problemas comunitarios y sus posibles soluciones de forma sencilla, en ejercicio de la corresponsabilidad; mantener correctamente informado al colectivo de todos los asuntos inherentes a la participación y motivarlos para la participación, mediante la implementación de políticas tendentes a:

1. Entender que la participación va a impactar positivamente en sus condiciones de vida.
Definir con los ciudadanos mecanismos eficaces que permitan resultados concretos.
Comprometerse con el colectivo en: Consulta, solución, ejecución y fiscalización (contraloría social) mediante la asignación de responsabilidades.
Orientar a los ciudadanos y ciudadanas a enfocarse en las soluciones y no en los problemas.
Establecer mecanismos directos de comunicación entre los administradores de las políticas sociales y las comunidades
Capacitar al funcionario para el servicio público y la participación
Establecer y respetar los espacios de encuentro permanente de la participación.

Obligación del Estado
Artículo 11.
El Estado venezolano, por intermedio de los órganos, y entes respectivos, tiene la obligación de asumir, la promoción y garantía de la Educación integral de los ciudadanos y ciudadanas para la participación de acuerdo al modelo de Democracia Participativa y Protagónica; como mecanismo para alcanzar sus fines esenciales, conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Constitución.


Artículo 12. Los Ministerio de Educación y Participación Ciudadana y Desarrollo Social, las Direcciones Regionales de Educación, las Direcciones Generales de Participación Ciudadana, las Direcciones Municipales de Educación y las organizaciones comunitarias, implementarán el programa de Educación para la Participación, contemplando:

El desarrollo de campañas informativas a las comunidades
Prestando apoyo a las comunidades con formación para su ejercicio participativo.
Acordando con los medios alternativos y comunitarios, la promoción de la participación ciudadana y la corresponsabilidad.
Motivación a la participación a través de talleres, foros, charlas, mediante los cuales se logre el convencimiento de ciudadanas y ciudadanos, del impacto positivo que la participación va a generar en sus condiciones de vida.
Definición de autoridades y ciudadanía de mecanismos que permitan la obtención de resultados rápidos.
Compromiso del colectivo en la consulta, solución, ejecución y fiscalización.
Capacitación de los funcionarios para el servicio público y la participación.
La institucionalización de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas como un espacio de encuentro permanente


Artículo 13. Los Ministerios de Educación y Participación Ciudadana y Desarrollo Social, así como los gobiernos regionales, tendrán dentro de sus políticas, como organismos rectores de los lineamientos de participación ciudadana las siguientes responsabilidades:

La formación y educación como programa para la construcción de Ciudadanía
La obligación de crear programas de educación para la participación ciudadana
Incorporar en los currículos de estudios la formación ciudadana desde los niveles de educación inicial, medio, universitario y otros.
Implementación de formación ciudadana articulado con las instancias rectoras en educación
La formación ciudadana de los servidores públicos como nueva filosofía de gestión.

Participación en el Consejo Local
de Planificación Pública
Artículo 62. Los ciudadanos y ciudadanas, de manera organizada, colectiva o individual, tienen derecho de participar en los órganos de Planificación Pública de acuerdo a las regulaciones de ley.

CAPITULO VII
DESCENTRALIZACION Y DESCONCENTRACION


Artículo 144. La participación ciudadana a través de las descentralización y desconcentración promoverá y desarrollará Universidades y Centros de Investigación para la formación de profesionales que coadyuven al desarrollo pleno de las Comunidades, para de esta forma elevar su nivel de vida.

Artículo 145. La participación ciudadana a través de las descentralización y desconcentración promoverá y desarrollará la defensa del ambiente, los parques nacionales, la diversidad biológica entre otros.

4 comentarios:

  1. muy buena esa ley, me la puedes enviar por favor porque yo no la he podido bajar completa. gracias

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  2. Descargue la gacela oficial número 6011 Extraordinario del 2010, allí están la penta leyes incluida esta.

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